1. Gestoría: Sólo se pagará si se abre una hipoteca para comprar el inmueble. El gestor administrativo realiza todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad.
La gestoría es seleccionada por la entidad financiera puesto que sino no entregaría el dinero hasta que esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad. La tarifa no está regulada.
2. Notaría: Los gastos de notario son los que se producen por el otorgamiento de la escritura pública de compra-venta. Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble. Si el precio del inmueble excede los 600.000 €, los gastos de notaría ascenderían a 560 € mas el 0,3% del exceso en el precio de venta de esa cantidad (IVA no incluido).
Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el gobierno en 1989 por lo que todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. Sólo pueden hacerte un descuento del 10%.
3. Registro: Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble. Si el precio excede los 600.000 €, los gastos de notaría ascenderían a 307 € mas el 0,2% del exceso en el precio de venta de esa cantidad (IVA no incluido).