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Información Inmobiliaria.

Impuestos de compraventa

Los sujetos físicos o jurídicos pertenecientes a la Comunidad de Madrid estarán sujetos a la siguiente fiscalidad dependiendo de si son compradores o vendedores:


COMPRADORES


1. IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma.

Si las viviendas han estado alquiladas tras la finalización de las obras y las compran las personas que han vivido en ellas también se considera "primera entrega", con lo que pagaría el IVA. Por otro lado, si los compradores son diferentes a los arrendatarios no tienen esta consideración y pagarían viviendas de segunda mano, pagando sus impuestos correspondientes

La compra de una vivienda nueva obliga al comprador a pagar el IVA al vendedor, quien ingresará el impuesto en la hacienda pública


2. ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales): Cuando la vivienda es de segunda mano. Es el impuesto que grava las ventas de inmuebles. Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda adquirida, en la mayoría de las comunidades está entre el (6% - 10%). Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...)


3. IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): Este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el (0.5% - 1.5%) sobre el importe de la compraventa.


VENDEDORES


1. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Grava el aumento de valor de los terrenos de naturaleza urbana experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda. Para el cálculo del impuesto no se toma en cuenta el valor de la transmisión, ni el valor de mercado de la vivienda, sino el valor catastral. Se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que ha tenido el vendedor el inmueble (tiene como límite máximo el de 20 años) y no podrá ser inferior a 1 año. En caso de superar los 20 años se tomará como referencia el máximo (20 años).


2. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial


3. Impuesto sobre Sociedades cuando es una persona jurídica


4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes (IRPFNR) como ganancia o pérdida patrimonial